Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDA/182
Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
182

Artículo 182 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (la oficina encargada de hacer estos trámites) va a hacer las anotaciones necesarias o a darte los documentos oficiales que acrediten algo, pero solo en estas situaciones: Primero, si un juez o autoridad dice que una reserva (un bloqueo o aviso que pusiste sobre un terreno o propiedad) no vale. Segundo, si te permiten quitar esa reserva. Tercero, si la reserva ya no aplica porque se venció el plazo o dejó de ser válida. Y cuarto, en cualquier otro caso donde una autoridad con poder (como un juez o un funcionario) lo ordene por escrito.

Texto oficial

Artículo 182.- El Instituto realizará las anotaciones y, en su caso, expedirá las constancias respectivas en los supuestos siguientes: I. Cuando se declare la nulidad de una reserva; II. Cuando proceda la cancelación de una reserva; III. Cuando proceda la caducidad, y IV. En todos aquellos casos en que por mandamiento de autoridad competente así se requiera.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 182 de la LEY Federal del Derecho de Autor, explicado | Precedente Legal