Artículo 182 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (la oficina encargada de hacer estos trámites) va a hacer las anotaciones necesarias o a darte los documentos oficiales que acrediten algo, pero solo en estas situaciones: Primero, si un juez o autoridad dice que una reserva (un bloqueo o aviso que pusiste sobre un terreno o propiedad) no vale. Segundo, si te permiten quitar esa reserva. Tercero, si la reserva ya no aplica porque se venció el plazo o dejó de ser válida. Y cuarto, en cualquier otro caso donde una autoridad con poder (como un juez o un funcionario) lo ordene por escrito.
Texto oficial
Artículo 182.- El Instituto realizará las anotaciones y, en su caso, expedirá las constancias respectivas en los supuestos siguientes: I. Cuando se declare la nulidad de una reserva; II. Cuando proceda la cancelación de una reserva; III. Cuando proceda la caducidad, y IV. En todos aquellos casos en que por mandamiento de autoridad competente así se requiera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.