Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDA/183
Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
183

Artículo 183 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien registra un derecho (como el nombre de una revista, un programa o una publicación) pero ese registro no es válido por alguna de estas razones, entonces ese derecho se anula y no sirve para nada. Esto pasa cuando el nombre o logotipo es muy parecido a otro que ya está registrado o en proceso de registro, y eso puede confundir a la gente. También se anula si la persona que lo pidió dio información falsa sobre datos importantes que pide el reglamento. Otra razón es si alguien más demuestra que ya venía usando ese mismo nombre de forma pública y seguida en México antes de que se registrara el nuevo. Por último, se anula si el registro se hizo violando las reglas de esta ley.

Texto oficial

Artículo 183.- Las reservas de derechos serán nulas cuando: I. Sean iguales o semejantes en grado de confusión con otra previamente otorgada o en trámite; II. Hayan sido declarados con falsedad los datos que, de acuerdo con el reglamento, sean esenciales para su otorgamiento; III. Se demuestre tener un mejor derecho por un uso anterior, constante e ininterrumpido en México, a la fecha del otorgamiento de la reserva, o IV. Se hayan otorgado en contravención a las disposiciones de este capítulo.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 183 de la LEY Federal del Derecho de Autor, explicado | Precedente Legal