Artículo 184 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede cancelar una reserva de derechos (por ejemplo, el título de una revista o un programa) si el solicitante actuó de mala fe, es decir, a sabiendas de que perjudicaba a alguien más o violó una ley o un contrato. También se cancela si un juez o autoridad declara que la reserva no es válida. Otra razón es que la reserva se confunda con otra que ya esté protegida, según el artículo 179 de esta misma ley. El propio dueño de la reserva puede pedir su cancelación cuando quiera. Por último, se cancela si una autoridad competente lo ordena con una resolución firme, o sea, que ya no se puede impugnar.
Texto oficial
Artículo 184.- Procederá la cancelación de los actos emitidos por el Instituto, en los expedientes de reservas de derechos cuando: LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 40 de 87 I. El solicitante hubiere actuado de mala fe en perjuicio de tercero, o con violación a una obligación legal o contractual; II. Se haya declarado la nulidad de una reserva; III. Por contravenir lo dispuesto por el artículo 179 esta Ley, se cause confusión con otra que se encuentre protegida; IV. Sea solicitada por el titular de una reserva, o V. Sea ordenado mediante resolución firme de autoridad competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.