- Ley
- LEY Federal del Derecho de Autor
- Artículo
- 185
Artículo 185 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un registro de derechos reservados (como el nombre de una obra o publicación), tienes que renovarlo dentro del tiempo y en la forma que marca la ley. Si no lo renuevas antes de que se venza el plazo, pierdes automáticamente ese derecho. Es decir, ya no podrás usar ese registro como tuyo y cualquiera podría solicitarlo. En resumen, si no renuevas a tiempo, tu reserva de derechos se cancela para siempre.
Texto oficial
Artículo 185.- Las reservas de derechos caducarán cuando no se renueven en los términos establecidos por el presente capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.