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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
186

Artículo 186 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (la autoridad que maneja estos asuntos) puede anular, cancelar o declarar como vencido un trámite o derecho en cualquier momento, ya sea por voluntad propia, porque alguien lo pida, o si la Fiscalía General de la República lo solicita porque el gobierno federal está involucrado. Pero la "caducidad" de la que habla el artículo anterior sucede automáticamente, sin que el Instituto tenga que emitir ningún documento o aviso formal para que sea válida.

Texto oficial

Artículo 186.- La declaración administrativa de nulidad, cancelación o caducidad se podrá iniciar en cualquier tiempo, de oficio por el Instituto, a petición de parte, o del Ministerio Público de la Federación cuando tenga algún interés la Federación. La caducidad a la que se refiere el artículo anterior, no requerirá declaración administrativa por parte del Instituto.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 40) ↗

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