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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
187

Artículo 187 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 187 dice que cuando alguien quiera impugnar o anular un registro de marca o patente, esos trámites se van a hacer siguiendo las reglas que vienen en el Reglamento de esta Ley, no en este artículo. O sea, no te explican aquí cómo hacerlo, sino que tienes que ir a buscar los pasos exactos en ese otro documento llamado Reglamento. En resumen, este artículo solo te avisa que el procedimiento para pedir la nulidad o cancelación se maneja por separado, en otro lado.

Texto oficial

Artículo 187.- Los procedimientos de nulidad y cancelación previstos en este capítulo, se substanciarán y resolverán de conformidad con las disposiciones que para tal efecto se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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