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Artículo 187 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 187 dice que cuando alguien quiera impugnar o anular un registro de marca o patente, esos trámites se van a hacer siguiendo las reglas que vienen en el Reglamento de esta Ley, no en este artículo. O sea, no te explican aquí cómo hacerlo, sino que tienes que ir a buscar los pasos exactos en ese otro documento llamado Reglamento. En resumen, este artículo solo te avisa que el procedimiento para pedir la nulidad o cancelación se maneja por separado, en otro lado.

Texto oficial

Artículo 187.- Los procedimientos de nulidad y cancelación previstos en este capítulo, se substanciarán y resolverán de conformidad con las disposiciones que para tal efecto se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.