Artículo 188 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 188 dice qué cosas **no se pueden registrar** como "reserva de derechos" (que es como apartar un nombre o título para uso exclusivo tuyo). Por ejemplo, no puedes registrar un nombre que suene o se vea parecido a otro que ya esté registrado, porque confundiría a la gente. Tampoco puedes usar palabras genéricas solas (como "la revista"), ni símbolos de países sin permiso. Si intentas usar el nombre o la foto de alguien sin su autorización, tampoco se puede. Los nombres de ciudades o países solos, los números sueltos y las letras aisladas también están prohibidos.
Texto oficial
Artículo 188.- No son materia de reserva de derechos: I. Los títulos, los nombres, las denominaciones, las características físicas o psicológicas, o las características de operación que pretendan aplicarse a alguno de los géneros a que se refiere el artículo 173 la presente Ley, cuando: a) Por su identidad o semejanza gramatical, fonética, visual o conceptual puedan inducir a error o confusión con una reserva de derechos previamente otorgada o en trámite. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se podrán obtener reservas de derechos iguales dentro del mismo género, cuando sean solicitadas por el mismo titular; b) Sean genéricos y pretendan utilizarse en forma aislada; c) Ostenten o presuman el patrocinio de una sociedad, organización o institución pública o privada, nacional o internacional, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, sin la correspondiente autorización expresa; d) Reproduzcan o imiten sin autorización, escudos, banderas, emblemas o signos de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente; e) Incluyan el nombre, seudónimo o imagen de alguna persona determinada, sin consentimiento expreso del interesado, o f) Sean iguales o semejantes en grado de confusión con otro que el Instituto estime notoriamente conocido en México, salvo que el solicitante sea el titular del derecho notoriamente conocido; LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 41 de 87 II. Los subtítulos; III. Las características gráficas; IV. Las leyendas, tradiciones o sucedidos que hayan llegado a individualizarse o que sean generalmente conocidos bajo un nombre que les sea característico; V. Las letras o los números aislados; VI. La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no reservables; VII. Los nombres de personas utilizados en forma aislada, excepto los que sean solicitados para la protección de nombres artísticos, denominaciones de grupos artísticos, personajes humanos de caracterización, o simbólicos o ficticios en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el inciso e) de la fracción I de este artículo, y VIII. Los nombres o denominaciones de países, ciudades, poblaciones o de cualquier otra división territorial, política o geográfica, o sus gentilicios y derivaciones, utilizados en forma aislada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.