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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
188

Artículo 188 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 188 dice qué cosas **no se pueden registrar** como "reserva de derechos" (que es como apartar un nombre o título para uso exclusivo tuyo). Por ejemplo, no puedes registrar un nombre que suene o se vea parecido a otro que ya esté registrado, porque confundiría a la gente. Tampoco puedes usar palabras genéricas solas (como "la revista"), ni símbolos de países sin permiso. Si intentas usar el nombre o la foto de alguien sin su autorización, tampoco se puede. Los nombres de ciudades o países solos, los números sueltos y las letras aisladas también están prohibidos.

Texto oficial

Artículo 188.- No son materia de reserva de derechos: I. Los títulos, los nombres, las denominaciones, las características físicas o psicológicas, o las características de operación que pretendan aplicarse a alguno de los géneros a que se refiere el artículo 173 la presente Ley, cuando: a) Por su identidad o semejanza gramatical, fonética, visual o conceptual puedan inducir a error o confusión con una reserva de derechos previamente otorgada o en trámite. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se podrán obtener reservas de derechos iguales dentro del mismo género, cuando sean solicitadas por el mismo titular; b) Sean genéricos y pretendan utilizarse en forma aislada; c) Ostenten o presuman el patrocinio de una sociedad, organización o institución pública o privada, nacional o internacional, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, sin la correspondiente autorización expresa; d) Reproduzcan o imiten sin autorización, escudos, banderas, emblemas o signos de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente; e) Incluyan el nombre, seudónimo o imagen de alguna persona determinada, sin consentimiento expreso del interesado, o f) Sean iguales o semejantes en grado de confusión con otro que el Instituto estime notoriamente conocido en México, salvo que el solicitante sea el titular del derecho notoriamente conocido; LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 41 de 87 II. Los subtítulos; III. Las características gráficas; IV. Las leyendas, tradiciones o sucedidos que hayan llegado a individualizarse o que sean generalmente conocidos bajo un nombre que les sea característico; V. Las letras o los números aislados; VI. La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no reservables; VII. Los nombres de personas utilizados en forma aislada, excepto los que sean solicitados para la protección de nombres artísticos, denominaciones de grupos artísticos, personajes humanos de caracterización, o simbólicos o ficticios en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el inciso e) de la fracción I de este artículo, y VIII. Los nombres o denominaciones de países, ciudades, poblaciones o de cualquier otra división territorial, política o geográfica, o sus gentilicios y derivaciones, utilizados en forma aislada.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.