- Ley
- LEY Federal del Derecho de Autor
- Artículo
- 177
Artículo 177 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para obtener o renovar la reserva de derechos (como el título de una revista o un nombre artístico), los requisitos y condiciones no están escritos aquí, sino que los va a definir el Reglamento de esta ley. Si tienes que hacer algún otro trámite relacionado con esto, también tendrás que checar ese Reglamento para saber qué necesitas. En corto: todo lo que preguntes sobre este tema, lo resuelve el Reglamento, no este artículo.
Texto oficial
Artículo 177.- Los requisitos y condiciones que deban cubrirse para la obtención y renovación de las reservas de derechos, así como para la realización de cualquier otro trámite previsto en el presente capítulo, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.