Artículo 177 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para obtener o renovar la reserva de derechos (como el título de una revista o un nombre artístico), los requisitos y condiciones no están escritos aquí, sino que los va a definir el Reglamento de esta ley. Si tienes que hacer algún otro trámite relacionado con esto, también tendrás que checar ese Reglamento para saber qué necesitas. En corto: todo lo que preguntes sobre este tema, lo resuelve el Reglamento, no este artículo.
Texto oficial
Artículo 177.- Los requisitos y condiciones que deban cubrirse para la obtención y renovación de las reservas de derechos, así como para la realización de cualquier otro trámite previsto en el presente capítulo, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.