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Artículo 176 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto puede revisar cómo piensas usar el nombre, título o características que quieres proteger con una reserva de derechos. Su objetivo es asegurarse de que no vayas a crear confusiones con otra reserva que ya esté dada a alguien más. Por ejemplo, si eliges un nombre muy parecido a otro ya registrado, el Instituto tiene la facultad de detener el trámite para evitar conflictos. En pocas palabras, antes de aprobarte, verifican que tu solicitud sea única y no se parezca a otra ya existente.

Texto oficial

Artículo 176.- Para el otorgamiento de las reservas de derechos, el Instituto tendrá la facultad de verificar la forma en que el solicitante pretenda usar el título, nombre, denominación o características objeto de reserva de derechos a fin de evitar la posibilidad de confusión con otra previamente otorgada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.