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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDA/176
Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
176

Artículo 176 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede revisar cómo piensas usar el nombre, título o características que quieres proteger con una reserva de derechos. Su objetivo es asegurarse de que no vayas a crear confusiones con otra reserva que ya esté dada a alguien más. Por ejemplo, si eliges un nombre muy parecido a otro ya registrado, el Instituto tiene la facultad de detener el trámite para evitar conflictos. En pocas palabras, antes de aprobarte, verifican que tu solicitud sea única y no se parezca a otra ya existente.

Texto oficial

Artículo 176.- Para el otorgamiento de las reservas de derechos, el Instituto tendrá la facultad de verificar la forma en que el solicitante pretenda usar el título, nombre, denominación o características objeto de reserva de derechos a fin de evitar la posibilidad de confusión con otra previamente otorgada.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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