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Artículo 175 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 175 dice que, aunque tengas un certificado de registro, eso no te da protección sobre cosas que no puedan reservarse como derechos según el artículo 188 de esta misma ley. O sea, si algo está en tu registro pero no es materia de reserva —como ideas o conceptos básicos—, no cuenta como tuyo solo por estar ahí.

Texto oficial

Artículo 175.- La protección que ampara el certificado a que se refiere el artículo anterior, no comprenderá lo que no es materia de reserva de derechos, de conformidad con el artículo 188 este ordenamiento, aun cuando forme parte del registro respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.