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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDA/174
Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
174

Artículo 174 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se encarga de darte un documento oficial (el certificado) y de anotar en su registro la reserva de derechos que pediste, así queda protegida legalmente. Es como cuando guardas algo importante y te dan un comprobante para que nadie más lo use sin tu permiso. Esto aplica para lo que menciona el artículo anterior de la misma ley.

Texto oficial

Artículo 174.- El Instituto expedirá los certificados respectivos y hará la inscripción para proteger las reservas de derechos a que se refiere el artículo anterior. LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 39 de 87

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 38) ↗

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