Artículo 174 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto se encarga de darte un documento oficial (el certificado) y de anotar en su registro la reserva de derechos que pediste, así queda protegida legalmente. Es como cuando guardas algo importante y te dan un comprobante para que nadie más lo use sin tu permiso. Esto aplica para lo que menciona el artículo anterior de la misma ley.
Texto oficial
Artículo 174.- El Instituto expedirá los certificados respectivos y hará la inscripción para proteger las reservas de derechos a que se refiere el artículo anterior. LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 39 de 87
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