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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDA/114
Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a transmitir música, películas o cualquier obra protegida por derechos de autor (como por cable, internet o satélite), debes hacerlo cumpliendo con las leyes mexicanas. No importa el momento ni la forma en que lo hagas, siempre tienes que respetar las reglas que protegen los derechos de los creadores. Esto significa que necesitas permisos o licencias para usar ese contenido, y no puedes pasarlos por alto.

Texto oficial

Artículo 114.- La transmisión de obras protegidas por esta Ley mediante cable, ondas radioeléctricas, satélite u otras similares, deberán adecuarse, en lo conducente, a la legislación mexicana y respetar en todo caso y en todo tiempo las disposiciones sobre la materia. Capítulo V De las Medidas Tecnológicas de Protección, la Información sobre la Gestión de Derechos y los Proveedores de Servicios de Internet Capítulo adicionado DOF 01-07-2020

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.