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Artículo 165 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si escribes un libro, una canción o cualquier obra artística, nadie puede negarse a registrarla solo porque digan que va contra la moral, la privacidad o el orden público. La única forma en que te rechacen el registro es si un juez lo ordena mediante una sentencia. En pocas palabras, mientras no haya una orden de un tribunal, tu obra tiene derecho a ser registrada sin excusas.

Texto oficial

Artículo 165.- El registro de una obra literaria o artística no podrá negarse ni suspenderse bajo el supuesto de ser contraria a la moral, al respeto a la vida privada o al orden público, salvo por sentencia judicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.