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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDA/166
Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
166

Artículo 166 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a registrar tu obra artística o literaria, nadie puede negarte o detener el trámite por razones políticas, ideas personales o doctrinas religiosas. El gobierno no tiene excusa para rechazar tu registro solo por lo que piensas o crees. Esto aplica para libros, canciones, pinturas o cualquier creación cultural. En pocas palabras, tu obra se registra sin que te juzguen por tus opiniones.

Texto oficial

Artículo 166.- El registro de una obra artística o literaria no podrá negarse ni suspenderse so pretexto de algún motivo político, ideológico o doctrinario.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.