- Ley
- LEY Federal del Derecho de Autor
- Artículo
- 167
Artículo 167 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos o más personas piden registrar la misma obra, quien haya hecho la primera solicitud es quien se queda con el registro. O sea, el primero en llegar es el que se apunta. Pero eso no quita que los demás puedan pelear el registro después si consideran que tienen más derecho.
Texto oficial
Artículo 167.- Cuando dos o más personas soliciten la inscripción de una misma obra, ésta se inscribirá en los términos de la primera solicitud, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.