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Artículo 167 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si dos o más personas piden registrar la misma obra, quien haya hecho la primera solicitud es quien se queda con el registro. O sea, el primero en llegar es el que se apunta. Pero eso no quita que los demás puedan pelear el registro después si consideran que tienen más derecho.

Texto oficial

Artículo 167.- Cuando dos o más personas soliciten la inscripción de una misma obra, ésta se inscribirá en los términos de la primera solicitud, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.