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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
168

Artículo 168 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando algo está registrado oficialmente, se presume que es verdad, a menos que alguien demuestre lo contrario. Esto significa que si hay un documento inscrito, se acepta como cierto hasta que se presente una prueba que lo contradiga. Además, esa inscripción no afecta los derechos de otras personas que no tengan relación con el asunto. Si alguien se inconforma y se arma un pleito, los efectos del registro se detienen mientras un juez o autoridad competente da una decisión definitiva.

Texto oficial

Artículo 168.- Las inscripciones en el registro establecen la presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ellas consten, salvo prueba en contrario. Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros. Si surge controversia, los efectos de la inscripción quedarán suspendidos en tanto se pronuncie resolución firme por autoridad competente.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 37) ↗

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