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Artículo 169 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien con autoridad legal firma un contrato o acuerdo relacionado con derechos de autor y lo registra oficialmente, ese documento es válido para una persona que actúa de buena fe (es decir, que no sabía que había algún problema legal). Aunque después se descubra que el registro se anuló por algún error, el tercero que confió en la información no sale perdiendo. En pocas palabras, si tú, como persona honesta, revisaste el registro público y todo parecía legal, no te pueden echar para atrás el trato solo porque después anulen el registro.

Texto oficial

Artículo 169.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos, convenios o contratos que se otorguen o celebren por personas con derecho para ello y que sean inscritos en el registro, no se invalidarán en perjuicio de tercero de buena fe, aunque posteriormente sea anulada dicha inscripción. LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 38 de 87

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.