Artículo 170 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando registras una obra, como un libro o una canción, debes anotar el nombre del autor y, si ya falleció, la fecha de su muerte, su nacionalidad y domicilio. También se necesita el título de la obra, cuándo se dio a conocer, si fue un trabajo por encargo y quién es el dueño de los derechos económicos. Si el autor usa un seudónimo (un nombre falso), tienes que entregar en un sobre cerrado sus datos reales, y tú eres responsable de que esa información sea cierta. El encargado del registro solo puede abrir ese sobre si tú, el editor o los dueños de los derechos lo piden, o si un juez lo ordena, y debe hacerlo con testigos para verificar quién es el autor realmente. Al abrirlo, se levanta un acta y el funcionario da las constancias que se necesiten.
Texto oficial
Artículo 170.- En las inscripciones se expresará el nombre del autor y, en su caso, la fecha de su muerte, nacionalidad y domicilio, el título de la obra, la fecha de divulgación, si es una obra por encargo y el titular del derecho patrimonial. Para registrar una obra escrita bajo seudónimo, se acompañarán a la solicitud en sobre cerrado los datos de identificación del autor, bajo la responsabilidad del solicitante del registro. El representante del registro abrirá el sobre, con asistencia de testigos, cuando lo pidan el solicitante del registro, el editor de la obra o los titulares de sus derechos, o por resolución judicial. La apertura del sobre tendrá por objeto comprobar la identidad del autor y su relación con la obra. Se levantará acta de la apertura y el encargado expedirá las certificaciones que correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.