Artículo 171 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos o más personas obtienen los mismos derechos sobre una misma obra, la ley le dará validez a la primera autorización o cesión que esté registrada. Esto significa que quien inscribió primero su derecho tiene preferencia sobre los demás. Aun así, la otra persona aún puede impugnar (es decir, pelear legalmente) ese registro si considera que no es válido.
Texto oficial
Artículo 171.- Cuando dos a más personas hubiesen adquirido los mismos derechos respecto a una misma obra, prevalecerá la autorización o cesión inscrita en primer término, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.