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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
171

Artículo 171 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos o más personas obtienen los mismos derechos sobre una misma obra, la ley le dará validez a la primera autorización o cesión que esté registrada. Esto significa que quien inscribió primero su derecho tiene preferencia sobre los demás. Aun así, la otra persona aún puede impugnar (es decir, pelear legalmente) ese registro si considera que no es válido.

Texto oficial

Artículo 171.- Cuando dos a más personas hubiesen adquirido los mismos derechos respecto a una misma obra, prevalecerá la autorización o cesión inscrita en primer término, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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