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Artículo 172 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el encargado del registro se da cuenta de que registró algo por error, debe empezar por su cuenta un proceso para cancelar o corregir ese error. Antes de hacer cualquier cambio, tiene que darles la oportunidad a las personas afectadas de defenderse y opinar, para que no los tomen por sorpresa y puedan hacer valer sus derechos.

Texto oficial

Artículo 172.- Cuando el encargado del registro detecte que la oficina a su cargo ha efectuado una inscripción por error, iniciará de oficio un procedimiento de cancelación o corrección de la inscripción correspondiente, respetando la garantía de audiencia de los posibles afectados. Capítulo II De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.