Artículo 172 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el encargado del registro se da cuenta de que registró algo por error, debe empezar por su cuenta un proceso para cancelar o corregir ese error. Antes de hacer cualquier cambio, tiene que darles la oportunidad a las personas afectadas de defenderse y opinar, para que no los tomen por sorpresa y puedan hacer valer sus derechos.
Texto oficial
Artículo 172.- Cuando el encargado del registro detecte que la oficina a su cargo ha efectuado una inscripción por error, iniciará de oficio un procedimiento de cancelación o corrección de la inscripción correspondiente, respetando la garantía de audiencia de los posibles afectados. Capítulo II De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.