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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que vendas o cedas tus derechos de autor sobre una obra, la ley dice que tienes derecho a recibir un pago justo por el uso que le den a tu creación. Puedes negociar si ese pago será un porcentaje de las ganancias que genere la obra o una cantidad fija acordada desde el principio. Da igual lo que firmes, nadie te puede quitar ese derecho ni obligarte a renunciar a él. Esto aplica a autores originales y también a quien tenga legalmente los derechos sobre la obra.

Texto oficial

Artículo 31.- Toda transmisión de derechos patrimoniales deberá prever en favor del autor o del titular del derecho patrimonial, en su caso, una participación proporcional en los ingresos de la explotación de que se trate, o una remuneración fija y determinada. Este derecho es irrenunciable.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.