Artículo 31 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que vendas o cedas tus derechos de autor sobre una obra, la ley dice que tienes derecho a recibir un pago justo por el uso que le den a tu creación. Puedes negociar si ese pago será un porcentaje de las ganancias que genere la obra o una cantidad fija acordada desde el principio. Da igual lo que firmes, nadie te puede quitar ese derecho ni obligarte a renunciar a él. Esto aplica a autores originales y también a quien tenga legalmente los derechos sobre la obra.
Texto oficial
Artículo 31.- Toda transmisión de derechos patrimoniales deberá prever en favor del autor o del titular del derecho patrimonial, en su caso, una participación proporcional en los ingresos de la explotación de que se trate, o una remuneración fija y determinada. Este derecho es irrenunciable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.