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Artículo 31 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada vez que vendas o cedas tus derechos de autor sobre una obra, la ley dice que tienes derecho a recibir un pago justo por el uso que le den a tu creación. Puedes negociar si ese pago será un porcentaje de las ganancias que genere la obra o una cantidad fija acordada desde el principio. Da igual lo que firmes, nadie te puede quitar ese derecho ni obligarte a renunciar a él. Esto aplica a autores originales y también a quien tenga legalmente los derechos sobre la obra.

Texto oficial

Artículo 31.- Toda transmisión de derechos patrimoniales deberá prever en favor del autor o del titular del derecho patrimonial, en su caso, una participación proporcional en los ingresos de la explotación de que se trate, o una remuneración fija y determinada. Este derecho es irrenunciable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.