- Ley
- LEY Federal del Derecho de Autor
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando firmes un contrato o acuerdo donde cedas o transfieras derechos de autor sobre una obra, debes registrarlo en el Registro Público de Derecho de Autor para que le sirva frente a otras personas. Si no lo registras, ese contrato solo vale entre tú y la otra persona, pero no podrás hacerlo valer si alguien más se mete. En pocas palabras, el registro te da seguridad legal si después hay pleito con un tercero. Es como avisarle oficialmente a todo el mundo que ya no eres el dueño de esos derechos.
Texto oficial
Artículo 32.- Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales deberán inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor para que surtan efectos contra terceros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.