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Artículo 33 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si no se dice nada en el contrato, cuando alguien cede sus derechos de autor sobre una obra se entiende que es solo por 5 años. Solo se puede acordar un plazo más largo, de hasta 15 años, si la obra es muy especial o se necesita una inversión bien grande.

Texto oficial

Artículo 33.- A falta de estipulación expresa, toda transmisión de derechos patrimoniales se considera por el término de 5 años. Soló (sic DOF 24-12-1996) podrá pactarse excepcionalmente por más de 15 años cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión requerida así lo justifique.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.