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Artículo 34 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Solo puedes hacer un contrato para que alguien cree una obra que todavía no existe si esa obra está bien definida, con todas sus características claras desde el principio. No sirve de nada un contrato donde te comprometes a ceder por adelantado todo lo que vayas a crear en el futuro, sin importar qué sea. Tampoco vale la pena que firmes algo donde prometas que nunca vas a crear nada más. En corto: si vas a vender una obra futura, tiene que ser algo específico, no un "pásele a todo lo que saque".

Texto oficial

Artículo 34.- La producción de obra futura sólo podrá ser objeto de contrato cuando se trate de obra determinada cuyas características deben quedar establecidas en él. Son nulas la transmisión global de obra futura, así como las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear obra alguna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.