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Artículo 35 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que si alguien te da una licencia exclusiva sobre una obra, tienes que dejar claro por escrito que es exclusiva. Eso significa que solo tú puedes usar, vender o explotar la obra, y nadie más puede hacerlo, ni siquiera el dueño original. Además, a menos que se acuerde otra cosa, tú también puedes darle permisos a otras personas, pero esos permisos serán no exclusivos (es decir, ellos podrán usar la obra, pero no impedir que otros también la usen). En resumen, la licencia exclusiva te da el control total para explotar la obra y decidir quién más puede usarla, pero sin ceder tu lugar como único dueño de los derechos principales.

Texto oficial

Artículo 35.- La licencia en exclusiva deberá otorgarse expresamente con tal carácter y atribuirá al licenciatario, salvo pacto en contrario, la facultad de explotar la obra con exclusión de cualquier otra persona y la de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.