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Artículo 30 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El dueño de una obra (como una canción, libro o película) puede vender sus derechos de explotación o dar permisos para que otros la usen, ya sea en exclusiva o no. Todas las transacciones de estos derechos deben ser pagadas y durar solo un tiempo definido. Si no se ponen de acuerdo en cuánto pagar o cómo hacerlo, un juez será quien decida. Además, cualquier contrato o permiso de este tipo tiene que hacerse por escrito, porque si no, no vale para nada.

Texto oficial

Artículo 30.- El titular de los derechos patrimoniales puede, libremente, conforme a lo establecido por esta Ley, transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas. Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración o del procedimiento para fijarla, así como sobre los términos para su pago, la determinarán los tribunales competentes. Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.