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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de una obra (como una canción, libro o película) puede vender sus derechos de explotación o dar permisos para que otros la usen, ya sea en exclusiva o no. Todas las transacciones de estos derechos deben ser pagadas y durar solo un tiempo definido. Si no se ponen de acuerdo en cuánto pagar o cómo hacerlo, un juez será quien decida. Además, cualquier contrato o permiso de este tipo tiene que hacerse por escrito, porque si no, no vale para nada.

Texto oficial

Artículo 30.- El titular de los derechos patrimoniales puede, libremente, conforme a lo establecido por esta Ley, transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas. Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración o del procedimiento para fijarla, así como sobre los términos para su pago, la determinarán los tribunales competentes. Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.