Artículo 29 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los derechos patrimoniales de una obra duran toda la vida del autor y, después de que muere, siguen vigentes 100 años más. Si la obra la hicieron varias personas, esos 100 años empiezan a contar desde la muerte del último coautor. Si la obra es anónima o de un autor que no es persona física, los derechos duran 100 años desde que se dio a conocer por primera vez. Cuando se acaba ese plazo, la obra pasa a ser de dominio público, es decir, cualquiera la puede usar sin pedir permiso ni pagar.
Texto oficial
Artículo 29.- Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante: I. La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más. Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y Fracción reformada DOF 23-07-2003 LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 9 de 87 II. Cien años después de divulgadas. Fracción reformada DOF 23-07-2003 Si el titular del derecho patrimonial distinto del autor muere sin herederos la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra corresponderá al autor y, a falta de éste, corresponderá al Estado por conducto del Instituto, quien respetará los derechos adquiridos por terceros con anterioridad. Pasados los términos previstos en las fracciones de este artículo, la obra pasará al dominio público. TITULO III De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales Capítulo I Disposiciones Generales
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