Artículo 162 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Público del Derecho de Autor sirve para que los creadores (como escritores o músicos), quienes tengan derechos sobre una obra (como productores o herederos) y los dueños de los derechos económicos tengan seguridad legal y puedan hacer público ese documento al inscribirlo. Pero ojo: las obras literarias o artísticas están protegidas aunque no se registren, es decir, el registro es opcional para tener más seguridad, no obligatorio para estar protegido. Además, el Registro puede crear medidas especiales para que más mujeres creadoras registren sus obras, quitando obstáculos de trámites y promoviendo la igualdad de oportunidades.
Texto oficial
Artículo 162.- El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción. Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos aun cuando no sean registrados. LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 36 de 87 El Registro podrá establecer acciones afirmativas para impulsar que más mujeres creadoras registren sus obras, eliminando barreras administrativas y fomentando la igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos. Párrafo adicionado DOF 15-01-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.