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Artículo 161 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto se encarga de checar que todos cumplan con lo que dice esta parte de la ley. También ayuda a proteger las obras que están cobijadas por esas reglas.

Texto oficial

Artículo 161.- Corresponde al Instituto vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo y coadyuvar en la protección de las obras amparadas por el mismo. TITULO VIII De los Registros de Derechos Capítulo I Del Registro Público del Derecho de Autor

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.