Artículo 160 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres usar una obra cultural, artesanal o tradicional de un pueblo indígena o comunidad para ganar dinero (por ejemplo, para venderla o mostrarla), y no sabes a quién pedirle permiso por escrito, debes ir con la Secretaría de Cultura para que te ayude a encontrar al dueño o comunidad. Para esto, la Secretaría trabajará junto con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, que es el experto en el tema. Una vez que sepan quién es el dueño, te lo dirán para que tramites su autorización. Si no se encuentra a un titular claro, la Secretaría puede darte el permiso con la opinión de un experto. Si hay pleito o desacuerdo, lo resolverán entre la Secretaría, los técnicos y las autoridades indígenas involucradas.
Texto oficial
Artículo 160.- En toda fijación, representación, publicación, comunicación, utilización en cualquier forma o puesta a disposición con fines de lucro; de una obra literaria y artística, de arte popular y artesanal o de las expresiones culturales tradicionales, cuando exista duda de la comunidad o pueblo a quien deba solicitarse la autorización escrita para uso o explotación, la parte interesada solicitará a la Secretaría de Cultura una consulta para identificar al titular. La consulta deberá ser realizada con el acompañamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en su calidad de órgano técnico. Una vez identificada la comunidad a la que corresponda la expresión de que se trate, la Secretaría de Cultura le notificará al interesado para efecto del trámite de la autorización correspondiente. En caso de no haber titular identificado, la propia Secretaría de Cultura, con opinión técnica de la autoridad correspondiente, podrá autorizar la solicitud. En caso de controversia, ésta se resolverá de manera colegiada entre la Secretaría de Cultura, la autoridad técnica competente y las autoridades de los pueblos indígenas involucrados. Artículo reformado DOF 24-01-2020
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.