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Artículo 159 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 159 dice que está permitido usar las obras del artículo 157, pero solo siguiendo las reglas que vienen en el Título VI de esta misma ley. En otras palabras, si quieres aprovechar esas obras, no puedes hacerlo a lo loco, sino que debes respetar los límites y condiciones que la ley ya establece en esa sección. Fue ajustado en enero de 2020, pero el cambio no afecta lo básico: el permiso sigue sujeto a esas reglas.

Texto oficial

Artículo 159.- Se permitirá el uso de las obras a las que se refiere el artículo 157, en los términos señalados en el Título VI de la presente Ley. Artículo reformado DOF 24-01-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.