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Artículo 158 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las obras artísticas o culturales de un pueblo o comunidad no pueden ser usadas ni modificadas sin su permiso por escrito. También protege esas obras para que nadie las distorsione con la intención de manchar la reputación de la comunidad o dañar su imagen. Si alguien las explota sin autorización o las deforma con malicia, la ley lo castiga. Es como decir que esas creaciones son propiedad de la comunidad y merecen respeto.

Texto oficial

Artículo 158.- Las obras a las que se refiere el artículo anterior, estarán protegidas por la presente Ley contra su explotación sin la autorización por escrito del pueblo o comunidad titular y contra su deformación, hecha con objeto de causar demérito a la misma o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o pueblo al cual pertenece. Artículo reformado DOF 24-01-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.