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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
157

Artículo 157 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley protege las canciones, bailes, diseños, artesanías y otras creaciones de los pueblos y comunidades de México, como las culturas indígenas o tradicionales. También protege tanto las obras originales como las que se basan en ellas o son creadas en grupo. Reconoce que esos pueblos y comunidades son los dueños de los derechos sobre esas creaciones, porque forman parte de su identidad y cultura.

Texto oficial

Artículo 157.- La presente Ley protege las obras literarias, artísticas, de arte popular y artesanal, primigenias, colectivas y derivadas de las culturas populares o de las expresiones de las culturas tradicionales, de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexicano, en las que se manifiestan elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades a que se refiere el artículo 2o. Constitucional, a quienes esta Ley reconoce la titularidad de los derechos. Artículo reformado DOF 24-01-2020

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 35) ↗

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