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Artículo 157 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley protege las canciones, bailes, diseños, artesanías y otras creaciones de los pueblos y comunidades de México, como las culturas indígenas o tradicionales. También protege tanto las obras originales como las que se basan en ellas o son creadas en grupo. Reconoce que esos pueblos y comunidades son los dueños de los derechos sobre esas creaciones, porque forman parte de su identidad y cultura.

Texto oficial

Artículo 157.- La presente Ley protege las obras literarias, artísticas, de arte popular y artesanal, primigenias, colectivas y derivadas de las culturas populares o de las expresiones de las culturas tradicionales, de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexicano, en las que se manifiestan elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades a que se refiere el artículo 2o. Constitucional, a quienes esta Ley reconoce la titularidad de los derechos. Artículo reformado DOF 24-01-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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