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Artículo 156 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 156 dice que está prohibido usar los símbolos patrios (como la bandera, el escudo o el himno nacional) de cualquier forma que no sea la que marca la ley especial que los regula. En otras palabras, no puedes ponerles, por ejemplo, publicidad, alterarlos o usarlos mal, porque ya hay reglas específicas sobre cómo deben tratarse. Esta ley es la que se llama "Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales", y ahí vienen todos los detalles.

Texto oficial

Artículo 156.- El uso de los símbolos patrios deberá apegarse a lo establecido por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Capítulo III De las Culturas Populares y de las Expresiones Culturales Tradicionales Denominación del Capítulo reformada DOF 24-01-2020 LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 35 de 87

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.