Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDA/155
Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
155

Artículo 155 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Estado Mexicano es el único dueño de los derechos morales de la bandera, el escudo y el himno nacional. Esto significa que nadie más que el gobierno puede decidir cómo se usan, se modifican o se muestran estos símbolos. Por ejemplo, no puedes cambiar los colores de la bandera ni usar el himno para un comercial sin permiso. Los derechos morales son los que protegen que un símbolo no sea alterado ni usado de manera que falte al respeto.

Texto oficial

Artículo 155.- El Estado Mexicano es el titular de los derechos morales sobre los símbolos patrios.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 155 de la LEY Federal del Derecho de Autor, explicado | Precedente Legal