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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
154

Artículo 154 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Entonces, las obras de este capítulo (como la música, banderas o escudos nacionales) tienen protección aunque no se sepa quién las creó o ya haya pasado el tiempo de protección de sus autores. Eso significa que nadie puede usarlas sin permiso solo porque son viejas o anónimas. Los símbolos patrios siempre están protegidos, sin importar si ya expiró el plazo de los derechos de autor.

Texto oficial

Artículo 154.- Las obras a que se refiere este Título están protegidas independientemente de que no se pueda determinar la autoría individual de ellas o que el plazo de protección otorgado a sus autores se haya agotado. Capítulo II De los Símbolos Patrios

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 34) ↗

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