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Artículo 154 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Entonces, las obras de este capítulo (como la música, banderas o escudos nacionales) tienen protección aunque no se sepa quién las creó o ya haya pasado el tiempo de protección de sus autores. Eso significa que nadie puede usarlas sin permiso solo porque son viejas o anónimas. Los símbolos patrios siempre están protegidos, sin importar si ya expiró el plazo de los derechos de autor.

Texto oficial

Artículo 154.- Las obras a que se refiere este Título están protegidas independientemente de que no se pueda determinar la autoría individual de ellas o que el plazo de protección otorgado a sus autores se haya agotado. Capítulo II De los Símbolos Patrios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.