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Artículo 153 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el creador de una obra artística o literaria no revela su nombre, cualquiera puede usar esa obra libremente, como si fuera de todos. Eso aplica siempre y cuando no aparezca el autor ni alguien que demuestre tener derechos legales sobre ella. No significa que la obra no tenga dueño, solo que mientras nadie reclame la autoría o la propiedad, no hay quien exija permisos o pagos. Así que puedes copiar, compartir o incluso modificar esa obra sin problema, hasta que el verdadero dueño se presente y decida hacer valer sus derechos.

Texto oficial

Artículo 153.- Es libre el uso de la obra de un autor anónimo mientras el mismo no se dé a conocer o no exista un titular de derechos patrimoniales identificado. TITULO VII De los Derechos de Autor sobre los Símbolos Patrios y de las expresiones de las Culturas Populares Capítulo I Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.