Artículo 152 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las obras que ya son de dominio público, como libros o canciones cuyos derechos ya vencieron, las puede usar cualquier persona sin pedir permiso ni pagar. Lo único que no puedes hacer es usarlas de una manera que falte al respeto al autor original, por ejemplo, si cambias su nombre o dices que tú las hiciste. En pocas palabras, puedes copiar, compartir o hasta vender esas obras, pero siempre reconociendo quién las creó.
Texto oficial
Artículo 152.- Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.