Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 152 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las obras que ya son de dominio público, como libros o canciones cuyos derechos ya vencieron, las puede usar cualquier persona sin pedir permiso ni pagar. Lo único que no puedes hacer es usarlas de una manera que falte al respeto al autor original, por ejemplo, si cambias su nombre o dices que tú las hiciste. En pocas palabras, puedes copiar, compartir o hasta vender esas obras, pero siempre reconociendo quién las creó.

Texto oficial

Artículo 152.- Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.