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Artículo 151 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Según este artículo, no es ilegal usar el trabajo de artistas, músicos o estaciones de radio y televisión si se cumple con alguna de estas condiciones: si no buscas ganar dinero con eso, si usas solo pedacitos cortos para dar una noticia de actualidad, si lo usas para enseñar o investigar, o si entra en otros casos específicos que ya están en la ley. En pocas palabras, no necesitas pedir permiso ni pagar cuando usas esos materiales sin fines de lucro, solo para informar o educar.

Texto oficial

Artículo 151.- No constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, cuando: I. No se persiga un beneficio económico directo; II. Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad; III. Sea con fines de enseñanza o investigación científica, o IV. Se trate de los casos previstos en los artículos 147, 148 y 149 de la presente Ley. Capítulo III Del Dominio Público

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.