Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDA/150
Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
150

Artículo 150 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 150 dice que no tienes que pagar regalías (el dinero que se pide por usar música o contenido protegido) cuando pongas música o programas en público, siempre y cuando cumplas con todas estas condiciones al mismo tiempo: La primera es que uses un radio o televisión normal, como el que tendrías en tu casa, para recibir la señal directa. La segunda, que no cobres entrada ni nada para que la gente vea o escuche, y que tampoco sea parte de algún servicio pago. La tercera, que no vuelvas a transmitir lo que recibes para ganar dinero. La última, que el negocio donde lo pongas sea un causante menor (un pequeño contribuyente) o una microindustria.

Texto oficial

Artículo 150.- No se causarán regalías por ejecución pública cuando concurran de manera conjunta las siguientes circunstancias: I. Que la ejecución sea mediante la comunicación de una transmisión recibida directamente en un aparato monorreceptor de radio o televisión del tipo comúnmente utilizado en domicilios privados; LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 34 de 87 II. No se efectúe un cobro para ver u oír la transmisión o no forme parte de un conjunto de servicios; III. No se retransmita la transmisión recibida con fines de lucro, y IV. El receptor sea un causante menor o una microindustria.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 150 de la LEY Federal del Derecho de Autor, explicado | Precedente Legal