Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 149 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que hay dos casos en los que puedes usar obras (como música, libros o arte) sin pedir permiso ni pagar extra. Primero, si tienes una tienda o negocio donde vendes esas obras, puedes ponerlas para los clientes, pero solo para que la gente las conozca y las compre, sin cobrar entrada y sin que el sonido o la imagen se escuche o vea afuera del local. Segundo, puedes grabar una obra de manera temporal para transmitirla una sola vez, siempre y cuando la transmisión se haga en el plazo que acordaste, no la uses para otra emisión al mismo tiempo y solo la pases una vez. Si cumples con estas reglas, no tienes que pagar nada adicional por la grabación. Eso sí, esto no aplica si los autores o artistas ya tienen un contrato de pago que les permita más transmisiones.

Texto oficial

Artículo 149.- Podrán realizarse sin autorización: I. La utilización de obras literarias y artísticas en tiendas o establecimientos abiertos al público, que comercien ejemplares de dichas obras, siempre y cuando no hayan cargos de admisión y que dicha utilización no trascienda el lugar en donde la venta se realiza y tenga como propósito único el de promover la venta de ejemplares de las obras, y II. La grabación efímera, sujetándose a las siguientes condiciones: a) La transmisión deberá efectuarse dentro del plazo que al efecto se convenga; b) No debe realizarse con motivo de la grabación, ninguna emisión o comunicación concomitante o simultánea, y c) La grabación sólo dará derecho a una sola emisión. La grabación y fijación de la imagen y el sonido realizada en las condiciones que antes se mencionan, no obligará a ningún pago adicional distinto del que corresponde por el uso de las obras. Las disposiciones de esta fracción no se aplicarán en caso de que los autores o los artistas tengan celebrado convenio de carácter oneroso que autorice las emisiones posteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.