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Artículo 148 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 148 dice que puedes usar obras artísticas o literarias ya publicadas sin pedir permiso al autor ni pagarle, siempre que no arruines su negocio ni modifiques la obra y siempre digas de dónde la sacaste. Por ejemplo, puedes citar un texto si no copias casi todo el contenido. También puedes reproducir noticias, fotos o comentarios actuales de periódicos, radio o tele, a menos que el autor lo haya prohibido expresamente. Sirve para hacer crítica o investigación científica si solo usas partes de la obra. Además, puedes hacer una sola copia para tu uso personal sin fines de lucro, y bibliotecas o archivos pueden sacar una copia para preservar obras que ya no se consiguen y están por perderse.

Texto oficial

Artículo 148.- Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos: I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra; II. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho; III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística; LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 33 de 87 IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro. Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles; V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer; VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo; Fracción reformada DOF 17-03-2015 VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos; y Fracción reformada DOF 17-03-2015 VIII. Publicación y representación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad. Las entidades autorizadas o reconocidas podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción, bajo los términos de los tratados internacionales suscritos y aprobados por los Estados Unidos Mexicanos, para el intercambio transfronterizo de ejemplares en formatos accesibles, incluida su importación. Fracción adicionada DOF 17-03-2015. Reformada DOF 01-07-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.