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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
148

Artículo 148 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 148 dice que puedes usar obras artísticas o literarias ya publicadas sin pedir permiso al autor ni pagarle, siempre que no arruines su negocio ni modifiques la obra y siempre digas de dónde la sacaste. Por ejemplo, puedes citar un texto si no copias casi todo el contenido. También puedes reproducir noticias, fotos o comentarios actuales de periódicos, radio o tele, a menos que el autor lo haya prohibido expresamente. Sirve para hacer crítica o investigación científica si solo usas partes de la obra. Además, puedes hacer una sola copia para tu uso personal sin fines de lucro, y bibliotecas o archivos pueden sacar una copia para preservar obras que ya no se consiguen y están por perderse.

Texto oficial

Artículo 148.- Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos: I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra; II. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho; III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística; LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 33 de 87 IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro. Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles; V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer; VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo; Fracción reformada DOF 17-03-2015 VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos; y Fracción reformada DOF 17-03-2015 VIII. Publicación y representación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad. Las entidades autorizadas o reconocidas podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción, bajo los términos de los tratados internacionales suscritos y aprobados por los Estados Unidos Mexicanos, para el intercambio transfronterizo de ejemplares en formatos accesibles, incluida su importación. Fracción adicionada DOF 17-03-2015. Reformada DOF 01-07-2020

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 32) ↗

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