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Artículo 163 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En el Registro Público de Derecho de Autor se puede anotar lo siguiente: las obras que tú crees (como libros o canciones), las versiones modificadas de obras ajenas (como traducciones o adaptaciones), aunque no tengas permiso del dueño original. Pero ojo: inscribir algo no te da derecho a publicarlo o usarlo, necesitas un permiso por separado. También se registran los contratos de las sociedades de gestión colectiva (organizaciones que cobran regalías por los artistas), los acuerdos entre estas sociedades y las extranjeras, los contratos que transfieran o limiten derechos de autor, los poderes para trámites ante el Instituto, y las características especiales de las obras (como logotipos o diseños).

Texto oficial

Artículo 163.- En el Registro Público del Derecho de Autor se podrán inscribir: I. Las obras literarias o artísticas que presenten sus autores; II. Los compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas, aun cuando no se compruebe la autorización concedida por el titular del derecho patrimonial para divulgarla. Esta inscripción no faculta para publicar o usar en forma alguna la obra registrada, a menos de que se acredite la autorización correspondiente. Este hecho se hará constar tanto en la inscripción como en las certificaciones que se expidan; III. Las escrituras y estatutos de las diversas sociedades de gestión colectiva y las que los reformen o modifiquen; IV. Los pactos o convenios que celebren las sociedades mexicanas de gestión colectivas con las sociedades extranjeras; V. Los actos, convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales; VI. Los convenios o contratos relativos a los derechos conexos; VII. Los poderes otorgados para gestionar ante el Instituto, cuando la representación conferida abarque todos los asuntos que el mandante haya de tramitar ante él; VIII. Los mandatos que otorguen los miembros de las sociedades de gestión colectiva en favor de éstas; IX. Los convenios o contratos de interpretación, locución, locución comercial, actuación de doblaje o ejecución que celebren los artistas intérpretes o ejecutantes, y Fracción reformada DOF 14-05-2026 X. Las características gráficas y distintivas de obras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.