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Artículo 63 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El empresario o la persona que organiza un evento tiene que cumplir con tres cosas. Primero, debe asegurarse de que la obra se presente o se ejecute exactamente como se acordó. Segundo, tiene que darle entrada gratis al autor, al dueño de los derechos de la obra o a sus representantes. Tercero, está obligado a pagarle al dueño de los derechos lo que hayan pactado como pago por usar su obra.

Texto oficial

Artículo 63.- Son obligaciones del empresario: I. Asegurar la representación o la ejecución pública en las condiciones pactadas; II. Garantizar al autor, al titular de los derechos patrimoniales o a sus representantes el acceso gratuito a la misma, y III. Satisfacer al titular de los derechos patrimoniales la remuneración convenida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.