- Ley
- LEY Federal del Derecho de Autor
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el contrato de la obra de teatro, baile o música no dice por cuánto tiempo se va a presentar al público, entonces se entiende que será por un año. Eso significa que la obra podrá exhibirse durante 12 meses completos desde que empiece. Es como una regla automática para que no haya dudas entre las partes.
Texto oficial
Artículo 62.- Si no quedara asentado en el contrato de representación escénica el período durante el cual se representará o ejecutará la obra al público, se entenderá que es por un año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.