Artículo 61 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un contrato para montar una obra en público, como una obra de teatro, un concierto, un baile o una pieza de mimo. El autor o dueño de los derechos de la obra le da permiso a una persona o empresa (llamada "empresario") para que la presente a cambio de una paga. A cambio, el empresario se compromete a hacer la presentación tal y como lo acordaron y siguiendo lo que dice la ley. El contrato debe dejar claro si el permiso es exclusivo (solo ese empresario puede hacerlo) o no, y también cómo y cuándo serán las funciones.
Texto oficial
Artículo 61.- Por medio del contrato de representación escénica el autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, concede a una persona física o moral, llamada empresario, el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, musical, literario musical, dramática, dramático musical, de danza, pantomímica o coreográfica, por una contraprestación pecuniaria; y el empresario se obliga a llevar a efecto esa representación en las condiciones convenidas y con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. El contrato deberá especificar si el derecho se concede en exclusiva o sin ella y, en su caso, las condiciones y características de las puestas en escena o ejecuciones. LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 13 de 87
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