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Artículo 60 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagina que prestas una canción que compusiste para que alguien más la toque en vivo o la grabe. Este artículo dice que las reglas para ese acuerdo (contrato de música) son casi las mismas que las de un contrato para libros. Solo aplican esas reglas si no chocan con las reglas especiales para música que ya están en esta sección de la ley. En pocas palabras: se usan las reglas de libros para los contratos de música, a menos que haya una regla nueva aquí que diga otra cosa.

Texto oficial

Artículo 60.- Son aplicables al contrato de edición musical las disposiciones del contrato de edición de obra literaria en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente capítulo. Capítulo IV Del Contrato de Representación Escénica

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.