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Artículo 59 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 59 dice que el autor de una obra puede cancelar el contrato con el editor sin que le echen la culpa si pasan tres cosas. Primero, si el editor no empezó a publicar o mostrar la obra en el plazo que acordaron. Segundo, si el editor deja de promocionar la obra sin una razón válida. Tercero, si después de tres años la obra no generó ganancias ni para el autor ni para el editor; en ese caso, al editor tampoco se le puede reclamar. En resumen, protege al creador cuando el editor no cumple, pero también al editor si el negocio no resultó.

Texto oficial

Artículo 59.- Son causas de rescisión, sin responsabilidad para el autor o el titular del derecho patrimonial: I. Que el editor no haya iniciado la divulgación de la obra dentro del término señalado en el contrato; II. Que el editor incumpla su obligación de difundir la obra en cualquier tiempo sin causa justificada, y III. Que la obra materia del contrato no haya producido beneficios económicos a las partes en el término de tres años, caso en el que tampoco habrá responsabilidad para el editor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.