Artículo 58 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 58 dice que un contrato de edición de obra musical es un acuerdo donde el creador de la canción (o quien tiene los derechos de explotarla) le da permiso al editor para que la reproduzca, la grabe, la sincronice con videos, la toque en público, la traduzca, la arregle o la adapte, y hasta para cualquier otro uso que esté escrito en el contrato. A cambio, el editor se compromete a promocionar la obra por todos los medios posibles y le paga al autor una parte de las ganancias que genere, tal como lo acordaron. Pero hay una regla especial: si el editor quiere sincronizar la canción con imágenes (como en una película o anuncio), o hacer una adaptación para publicidad, o traducirla, arreglarla o adaptarla de cualquier forma, necesita pedir permiso por escrito al autor o a sus herederos para cada uso en específico.
Texto oficial
Artículo 58.- El contrato de edición de obra musical es aquél por el que el autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, cede al editor el derecho de reproducción y lo faculta para realizar la fijación y reproducción fonomecánica de la obra, su sincronización audiovisual, comunicación pública, traducción, arreglo o adaptación y cualquier otra forma de explotación que se encuentre prevista en el contrato; y el editor se obliga por su parte, a divulgar la obra por todos los medios a su alcance, recibiendo como contraprestación una participación en los beneficios económicos que se obtengan por la explotación de la obra, según los términos pactados. Sin embargo, para poder realizar la sincronización audiovisual, la adaptación con fines publicitarios, la traducción, arreglo o adaptación el editor deberá contar, en cada caso específico, con la autorización expresa del autor o de sus causahabientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.