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Artículo 57 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si publicas una obra, ya seas una persona o una empresa, debes poner el nombre del autor o su seudónimo (un nombre falso que usa para firmar). Si el autor no quiere dar su nombre, tienes que aclarar que la obra es anónima. Además, si es una traducción, compilación o adaptación, también debes incluir el nombre de quien hizo ese trabajo.

Texto oficial

Artículo 57.- Toda persona física o moral que publique una obra está obligada a mencionar el nombre del autor o el seudónimo en su caso. Si la obra fuere anónima se hará constar. Cuando se trate de traducciones, compilaciones, adaptaciones u otras versiones se hará constar además, el nombre de quien la realiza. Capítulo III Del Contrato de Edición de Obra Musical

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.