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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDA/57
Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si publicas una obra, ya seas una persona o una empresa, debes poner el nombre del autor o su seudónimo (un nombre falso que usa para firmar). Si el autor no quiere dar su nombre, tienes que aclarar que la obra es anónima. Además, si es una traducción, compilación o adaptación, también debes incluir el nombre de quien hizo ese trabajo.

Texto oficial

Artículo 57.- Toda persona física o moral que publique una obra está obligada a mencionar el nombre del autor o el seudónimo en su caso. Si la obra fuere anónima se hará constar. Cuando se trate de traducciones, compilaciones, adaptaciones u otras versiones se hará constar además, el nombre de quien la realiza. Capítulo III Del Contrato de Edición de Obra Musical

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.